Contrato colectivo
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Caracas (Distrito Capital)
coroto full justo legal ABOGADO UCV LITIGANTE MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho Postdoctorado UCV 2016 www.protejase.com.ve Caracas Venezuela + 58 212 753.9207 y + 58 212 753.4220 Celular móvil 0414 3240495 Correo electrónico: asomivis@gmail.com Gary Abogado Caracas Venezuela Manuel Alfredo Rodríguez +58 212 753.4220 www.protejase.com.ve 0414 324.0495 No es posible que quien reclame, lo haga sin haber cumplido aún con su obligación Solve et repete, viejo aforismo del Derecho Administrativo vigente en toda prestación de servicio público o privado. En las contrataciones celebradas entre el Estado y los particulares, está presente esta norma protectora del colectivo. Los usuarios morosos no pueden prevalecer sobre quienes pagan a tiempo su factura. Así, para exigir la continua e ininterrumpida prestación del servicio, el usuario debe cumplir con el pago puntual de la contraprestación o monto reflejado en la cuenta. El prestador del servicio puede interrumpirlo si no recibe el pago en su oportunidad, según lo dispuesto en el contrato suscrito por las partes. Ahora bien, ante la interrupción de la prestación del servicio por la falta de pago del usuario, quizá éste argumente en su defensa que no ha convenido o discutido semejante cláusula con la empresa prestadora del servicio. Al respecto, nuestros tribunales han precisado la legitimidad de los contratos prerredactados o de adhesión celebrados en estos casos.
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