NO PERMITAS COBROS EN $ DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS EN CHACAO
Abogado en Altamira Edo Miranda, Especialista en el Derecho Inmobiliario, todo según lo establecido en la Nueva Ley de Regulación del Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos Socio económicos(SUNNDDE), no permitan cobros Exagerados o pagos en Monedas Extranjeras es decir (/Dolares $) en los pagos de Cánones arrendamientos en los Locales Comerciales, todo según lo expresado en la Nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliario para el Uso Comercial, todo según lo establecido en el articulo 17 de la presente Ley, que dice lo siguiente: se prohíbe cobrar Expresamente cánones de arrendamientos que no sean aquellos calculados según los métodos que este Decreto Ley que le Ofrece a todos los inquilinos, los Arrendadores que haciendo uso de la necesidad del arrendatario no cumplan con el presente articulo, Serán Sancionados con multas según lo establecido en el presente Decreto Ley, el presente Decreto Ley definitivamente Sentará las bases Normativas necesarias para garantizar el Fortalecimiento de este Sector arrendaticio, mejorar las relaciones entre los sujetos que participan en él y proteger a los venezolanos de las prácticas especulativas y el enriquecimiento indiscriminado de determinados Sectores, en detrimento de la calidad de vida de los más necesitados es decir los inquilinos, Atención Profesional y Especifica a Nivel Nacional, precios muy especiales para mis estimados clientes, anote este No y llamar de inmediato es muy importante para todos sus negocios.-0414-256-1276.-
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