MÉDICOS RESPONSABLES POR SU IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA, O IMPERICIA. EN VENEZUELA

En la actualidad, el Código Orgánico Procesal Penal, brinda la oportunidad, de iniciar el proceso penal por la comisión de los delitos culposos, a través de querella criminal presentada directamente por la víctima, según lo dispuesto en el artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal, y además permite a la víctima, cuando el imputado es condenado, a intentar la acción civil, para la indemnización de daños materiales y morales causados, por el Ilícito Penal. Somos tu Solución legal. Abogado Guido Padilla + 58 0412 382 68 56 Venezuela Especialista en Derecho

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