ESTUDIANTE VISA ESPAÑA ABOGADO EN VENEZUELA EN CARACAS
Estudiante Visa España Abogado en Venezuela
Abogado Caracas Venezuela Manuel Alfredo Rodríguez
+58 212 753.4220 www.protejase.com.ve 0414 324.0495
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
www.protejase.com.ve
Caracas Venezuela
+ 58 212 753.9207 y + 58 212 753.4220
Celular móvil 0414 3240495
Correo electrónico: asomivis@gmail.com
GARY
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
La Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.975, en fecha 17 de mayo de 2010, establece que
los importadores que incumplan la obligación de reintegrar al Banco Central de Venezuela la totalidad o parte de las divisas obtenidas lícitamente dentro
de los quince días hábiles de estar firme en sede administrativa la orden de reintegro, serán sancionados con multa del doble al equivalente en bolívares
del monto de la respectiva operación.
Asimismo, los exportadores que incumplan la obligación de vender al Banco Central de Venezuela la totalidad o parte de las divisas obtenidas lícitamente
dentro de los cinco días hábiles bancarios, contados a partir de la fecha de su disponibilidad material, serán sancionados con multa del doble al
equivalente en bolívares del monto de la operación. En caso de reincidencia, se aplicará para ambos casos el doble de la multa establecida.
La Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria sancionará con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la operación a
las personas jurídicas, cuando en su representación, los gerentes, administradores, directores o dependientes, valiéndose de los recursos de la sociedad
o por decisión de sus órganos directivos, incurran en algunos de los ilícitos previstos en la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios vigente.
Abogado y profesor UCV, UCAB y USM
www.protejase.com.ve
asomivis@gmail.com
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La Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.975, en fecha 17 de mayo de 2010, establece que
los importadores que incumplan la obligación de reintegrar al Banco Central de Venezuela la totalidad o parte de las divisas obtenidas lícitamente dentro
de los quince días hábiles de estar firme en sede administrativa la orden de reintegro, serán sancionados con multa del doble al equivalente en bolívares
del monto de la respectiva operación.
Asimismo, los exportadores que incumplan la obligación de vender al Banco Central de Venezuela la totalidad o parte de las divisas obtenidas lícitamente
dentro de los cinco días hábiles bancarios, contados a partir de la fecha de su disponibilidad material, serán sancionados con multa del doble al
equivalente en bolívares del monto de la operación. En caso de reincidencia, se aplicará para ambos casos el doble de la multa establecida.
La Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria sancionará con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la operación a
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