COROTO FULL JUSTO LEGAL EN CARACAS
coroto full justo legal
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
www.protejase.com.ve
Caracas Venezuela
+ 58 212 753.9207 y + 58 212 753.4220
Celular móvil 0414 3240495
Correo electrónico: asomivis@gmail.com
Gary
Abogado Caracas Venezuela Manuel Alfredo Rodríguez
+58 212 753.4220 www.protejase.com.ve 0414 324.0495
No es posible que quien reclame, lo haga sin haber cumplido aún con su obligación
Solve et repete, viejo aforismo del Derecho Administrativo vigente en toda prestación
de servicio público o privado. En las contrataciones celebradas entre el Estado y los
particulares, está presente esta norma protectora del colectivo. Los usuarios morosos
no pueden prevalecer sobre quienes pagan a tiempo su factura. Así, para exigir la continua
e ininterrumpida prestación del servicio, el usuario debe cumplir con el pago puntual
de la contraprestación o monto reflejado en la cuenta. El prestador del servicio puede
interrumpirlo si no recibe el pago en su oportunidad, según lo dispuesto en el contrato
suscrito por las partes.
Ahora bien, ante la interrupción de la prestación del servicio por la falta de pago del
usuario, quizá éste argumente en su defensa que no ha convenido o discutido semejante cláusula
con la empresa prestadora del servicio. Al respecto, nuestros tribunales han precisado la
legitimidad de los contratos prerredactados o de adhesión celebrados en estos casos.
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
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No es posible que quien reclame, lo haga sin haber cumplido aún con su obligación
Solve et repete, viejo aforismo del Derecho Administrativo vigente en toda prestación
de servicio público o privado. En las contrataciones celebradas entre el Estado y los
particulares, está presente esta norma protectora del colectivo. Los usuarios morosos
no pueden prevalecer sobre quienes pagan a tiempo su factura. Así, para exigir la continua
e ininterrumpida prestación del servicio, el usuario debe cumplir con el pago puntual
de la contraprestación o monto reflejado en la cuenta. El prestador del servicio puede
interrumpirlo si no recibe el pago en su oportunidad, según lo dispuesto en el contrato
suscrito por las partes.
Ahora bien, ante la interrupción de la prestación del servicio por la falta de pago del
usuario, quizá éste argumente en su defensa que no ha convenido o discutido semejante cláusula
con la empresa prestadora del servicio. Al respecto, nuestros tribunales han precisado la
legitimidad de los contratos prerredactados o de adhesión celebrados en estos casos.
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